Τελικά νομίζω ότι δημοτική κοινότητα (" Τα τοπικά διαμερίσματα που ορίζονται στο άρθρο 2 του Κώδικα Δήμων και Κοινοτήτων, που κυρώθηκε με το άρθρο πρώτο του ν. 3463/2006 (Κ.Δ.Κ.) (ΦΕΚ 114 Α΄), μετονομάζονται σε τοπικές κοινότητες" από
http://www.heraklion.gr/citizen/enothtes/enothtes.html) είναι
PEDANÍA οι οποίες όμως διαθέτουν
ALCALDE PEDÁNEO (εκπρόσωπος/ δήμαρχος της κοινότητας) που λογοδοτεί στον Δήμαρχο του Δήμου. Βασίζομαι σε αυτό:
Entidades locales existentes:
Entidades Locales Territoriales:
El Municipio: entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la respectiva colectividad, y al que se refiere el art. 11-1º personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La Provincia: Entidad Local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, reconociéndole el art. 1-2º autonomía para la gestión de sus intereses, y el carácter de división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado el art. 141 CE.
La Isla de los archipiélagos balear y canario: con idéntica autonomía para la gestión de sus intereses (art. 1-2º) y gobernadas, administradas y representadas por los Cabildos y Consejos Insulares (art. 41).
Otras Entidades Locales:
Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las CCAA, conforme al art. 45 de esta Ley. (Este artículo dispone, en su nº 1, que las Leyes de las CCAA sobre Régimen Local regularán las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo
su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las Leyes).
Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las CCAA, de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. En definitiva, se trata de una agrupación de Municipios cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.
Las Áreas Metropolitanas, son Entidades Locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
Las Mancomunidades de Municipios, para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia.
http://html.rincondelvago.com/la-organizacion-territorial-del-estado.html